The Universal Declaration of Human Rights - Art. 26
Artículo 26
1 - Toda persona tiene derecho a la educación.
La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental.
La instrucción elemental será obligatoria.
La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2 - La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3- Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
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(LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, APROBADA EN 1948 POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, ESTABLECE LOS DERECHOS BÁSICOS QUE DEBEN AMPARAR A TODAS LAS PERSONAS Y SERVIR DE ORIENTACIÓN PARA LOS ORDENAMIENTOS LEGISLATIVOS DE LOS DISTINTOS PAÍSES)
VER TEXTO COMPLETO, en varios idiomas, EN WWW.UN.ORG
Para ampliar sobre la historia y antecedentes jurídicos de los DERECHOS HUMANOS, ver este fundamentado artículo de ES.WIKIPEDIA.ORG
A PESAR DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE 1948 Y DE LAS MEDIDAS Y DENUNCIAS DE VARIOS ORGANISMOS INTERNACIONALES Y ONGS, LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS HAN CONTINUADO Y CONTINÚAN PRODUCIÉNDOSE EN NUMEROSOS PAÍSES DEL MUNDO: Ver al respecto los INFORMES DE AMNISTíA INTERNACIONAL en este enlace
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