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8 de septiembre de 2020

Declaración universal de DERECHOS HUMANOS / Universal declaration of HUMAN RIGHTS UNIVERSELLE ERKLÄRUNG DER MENSCHENRECHTE DECLARAÇÃO UNIVERSAL DOS DIREITOS HUMANOS DICHIARAZIONE UNIVERSALE DEI DIRITTI UMANI 人權宣言 世界人権宣言 मानव अधिकारों की सार्वभौम घोषणा الإعلان العالمي لحقوق الإنسان/ Déclaration universelle des DROITS DE L'HOMME / Всеобщая декларация прав человека


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La Declaración Universal de Derechos Humanos fué promulgada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el de 10 de diciembre de 1948

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso, la Asamblea General Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. 

Artículo 1


Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. 

Artículo 2

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
 

 Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a
torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. 

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y
tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. 

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. 


Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. 

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. 

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. 

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.


Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 
 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 
2.
A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. 

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. 

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. 

 Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. 

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. 

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. 

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad

 Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia con
forme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. 

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. 

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora


 Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. 

Artículo 29

 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. 

Artículo 30

Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

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Ver también :


8 de marzo de 2022

GUERRA en UCRANIA: Llamamiento por la PAZ y los DERECHOS HUMANOS / Appeal for PEACE and HUMAN RIGHTS / Appel à la PAIX et aux DROITS DE L'HOMME


Заклик до МИРУ та ПРАВА ЛЮДИНИ
Призыв к соблюдению прав человека и мира
Apelo pela PEACE e pelos direitos humanos
Appell für Frieden und Menschenrechte
Ricorso per PACE e DIRITTI UMANI
Apelacio por Paco kaj HUMANaj Rajtoj
平和と人権を訴える
呼籲和平與人權
शांति और मानव अधिकारों के लिए अपील
نداء من أجل السلام وحقوق الإنسان

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Los actuales sucesos de la guerra en Ucania nos invitan a reflexionar sobre los acontecimientos ocurridos a lo largo de toda la historia de la humanidad y también sobre los  que nos esperan en el futuro...

Y aunque en la España de hoy y en varios países avanzados del mundo occidental (Europa, USA, Canadá, Japón, etc) vivimos ahora un periodo de paz y progreso notables, es preciso recordar que en otras muchas regiones del planeta continúan los conflictos armados y que la vulneración de los derechos humanos afecta a millones de personas que sufren graves carencias y ataques contra su vida y su integridad física y moral

Conviene recordar también que las guerras son y han sido una de las grandes tragedias (tal vez la mayor) que han afligido a los seres humanos desde tiempos inmemoriales: los conflictos armados, con todas sus consecuencias negativas anexas
 han acompañado, con apenas algunas treguas pacíficas, la mayoría de nuestras vidas como seres humanos (muertes, lesiones, violaciones, detenciones arbitrarias, persecuciones y segregación social, racismo, xenofobia, robos, saqueos, destrucción de edificios, incendios, enfermedades, emigraciones forzosas, hambre, pobreza, enfermedades contagiosas, paro, explotación laboral, carencia de escuelas, ambientes altamente contaminados e insalubres, inseguridad, sistemas gubernativos injustos y corrompidos, etc)


Seguramente los combates y luchas tribales entre hominidos más o menos sapiens ocurrieron desde las épocas prehistoricas, pero es en los 4.000 últimos años (periodo del que tenemos constancia más o menos documentada), cuando han tenido lugar varios centenares de conflictos armados sangrientos (guerras, batallas, invasiones, conquistas, cruzadas, genocidios, esclavizamientos, cazas de brujas, etc), que han causado más de 400 millones de víctimas mortales además de un número similar de mutilados, enfermos, desaparecidos, sometidos a esclavitud o trabajos forzados, etc

Más de la mitad de estas víctimas no eran soldados, sino personas civiles de las zonas invadidas que no pudieron evitar las consecuencias de los combates y que en numerosas ocasiones fueron masacradas expresamente por las tropas "enemigas"

Y es en los últimos siglos donde se producen consecuencias de una mayor gravedad en orden al número de víctimas y la magnitud de los daños debido a que cada vez se están usando armas mas poderosas y letales (artilleria, carros de combate, aviones, submarinos, buques de guerra, bombardeos, misiles, ataques con armamento nuclear, etc) o diabólicos métodos genocidas (ejecuciones en masa, matanzas, campos de exterminio, etc)

Durante el siglo xx, especialmente a causa de los terribles efectos de la Primera y Segunda Guerras Mundiales, hubo casi 100 millones de muertos de los que entre el 70 y el 80 % eran personas civiles...

Las guerras y conflictos armados, aunque a veces inevitables, son el mal absoluto, con enormes efectos criminógenos 

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Ante el panorama histórico descrito es difícil adoptar actitudes esperanzadoras para los tiempos actuales y futuros ya que persisten muchos de los factores negativos que originaron las luchas y tensiones sociales violentas del pasado: ambiciones políticas, afán de poder, fanatismos políticos y religiosos, injusticias, desequibrios económicos, etc

Pero es preciso hacer un llamamiento desde todos los habitantes y lugares del planeta hacia los líderes y dirigentes políticos de cualquier país para que eviten en lo posible los enfrentamientos hostiles y busquen, a través del diálogo, acuerdos para conseguir la paz y el respeto a los derechos humanos.
Y que dicten medidas urgentes y efectivas para erradicar las situaciones de pobreza y mejorar la vida de las personas.

Por favor, detengan las acciones militares de la guerra en Ucrania, y traten de resolver los conflictos en una mesa de negociación: todos ganaremos con un alto el fuego y un posterior acuerdo de paz...

Mi solidaridad con los ucranianos que sufren las consecuencias del conflicto: muertes, destrucción de propiedades, masivas emigraciones forzadas; y con los cientos de miles de ciudadanos que estan huyendo del territorio para buscar refugio en paises vecinos...


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Ver estos enlaces: 

En Wikipedia: Lista de guerras a lo largo de la historia con número de víctimas


Declaración Universal de DERECHOS HUMANOS


John Lennon Song:  Give Peace A Chance

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29 de agosto de 2014

JUSTICIA UNIVERSAL y DERECHOS HUMANOS / Justice universel et droits humains / 普遍正义与人权 Универсальный юстиции и прав человека Universal-Justiz und Menschenrechte Justiça Universal e Direitos Humanos यूनिवर्सल न्याय और मानवाधिकार ニバーサル正義と人権 Giustizia Universale e Diritti Umani العدالة الدولية وحقوق الإنسان Universal Justice and Human Rights


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NECESIDAD DE UNA JUSTICIA IMPARCIAL, EQUILIBRADA, INDEPENDIENTE Y GLOBALIZADA

Para que las personas que habitamos el planeta Tierra, podamos vivir y convivir pacíficamente, amparadas por unas leyes basadas en los derechos humanos, es preciso que la institución llamada JUSTICIA sea capaz de ejercer, en todo momento y lugar, la facultad o el arte de "dar a cada uno lo suyo" con honradez, equidad e imparcialidad, aplicando un poder equilibrado, efectivo e independiente. 

Por eso, en la mitología griega y romana, la diosa de la Justicia era representada por una estatua de mujer con los ojos vendados y portando una balanza y una espada.

  
La JUSTICIA o PODER JUDICIAL, es uno de los tres poderes fundamentales del Estado que protagonizan los magistrados, jueces y jurados, con la colaboración de los cuerpos policiales, fiscales, abogados y otros órganos administrativos.

Para que sea aplicada con eficacia, la Justicia debe funcionar adecuadamente tanto a nivel nacional como a nivel internacional/global o universal, ya que los conflictos - especialmente los conflictos bélicos/guerras - entre países constituyen la principal causa de infracciones criminales graves  (muertes, mutilaciones, sufrimientos, violencia, desastres, etc) que aquejan a la humanidad.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA JUSTICIA Y LOS DERECHOS DE LA PERSONA

En épocas prehistóricas lejanas, nuestros antepasados australophitecos y homínidos, desde muchos miles - o tal vez millones - de años, anteriores al amanecer evolutivo de los "Homos Sapiens Sapiens", convivían y se comportaban de forma muy parecida a como lo hacían y hacen otras especies animales para sobrevivir o resolver los conflictos: recolección, caza, depredación, canibalismo, luchas por la posesión de una cueva o el dominio sobre un territorio, uso de la fuerza y la violencia para afirmar el liderazgo de un clan o la consecución de las mejores hembras, etc.
Eran procedimientos instintivos basados en claves hereditarias transmitidas de una a otra generación desde nuestros lejanos ancestros mamíferos y reptiles... 
Los únicos indicios de "justicia" que se les podría suponer eran sus conductas de luchas, represalias o venganzas y también de ayuda mutua o de protección de la prole, similares a los de otras especies de aves y mamíferos.

En etapas más avanzadas, al incrementar su inteligencia, nuestros antepasados, ya más sapiens, se organizan en clanes o jerarquías "potitico-familiares" o "seudo-religiosos" y para conseguir la sumisión, unidad y obediencia de los demás miembros de la tribu, inventan  supersticiones, tabúes, "reglas" o normas, de obligado cumplimiento... que, con paso de los siglos, tras la invención de la escritura, acabarán plasmándose en las llamadas tablas, mandamientos, ordenanzas, códices, etc; así aparecen las primeras estructuras de lo que más tarde serán las instituciones de la justicia con sus leyes, derechos y obligaciones...

Las cambiantes estructuras jurídicas y normativas que se van sucediendo, desde los egipcios hasta los griegos, romanos y la época medieval  - ley del Talión, Código de Hammurabi, Ley Mosaica, Ley de las XII tablas, Código Carolingio, Las Partidas, etc 
- si bien avanzan lentamente hacia unos procedimientos judiciales cada vez más equilibrados, no llegan a conseguir el ideal de justicia integral y universal que si empieza a gestarse, ya en la edad moderna, con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

En los siglos siguientes, las nuevas constituciones nacionales irán consolidando y mejorando una trayectoria ideológica y jurídica hacia una justicia democrática favorable a los derechos de la persona. 
Dichos avances se concretarán finalmente en la Declaración de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948. 


LAS INJUSTICIAS COMO FENÓMENO GENERALIZADO
Pero, a pesar de estos avances, nuestra desventurada especie ha padecido desde siempre, y sigue padeciendo ahora, numerosos episodios de terribles INJUSTICIAS, con millones de muertos, heridos y mutilados; de mujeres violadas; de secuestros, robos, asaltos, incendios, daños, extorsiones, amenazas, etc.., sucesos que han sufrido y siguen sufriendo especialmente las personas más pobres, débiles o desamparadas (niños, ancianos, mujeres, etc):
GUERRAS, HOMICIDIOS, MATANZAS, CAMPOS DE EXTERMINIO, MUTILACIONES, TORTURAS, ABUSOS SEXUALES, ENCARCELAMIENTOS INJUSTOS, REPRESIONES Y EMIGRACIONES FORZADAS, POBREZA, HAMBRE, EXPLOTACIÓN Y SERVIDUMBRES LABORABLES abusivas o esclavizantes, INSEGURIDAD, ACCIONES CRIMINALES repetidas, DESAMPARO, FALTA DE MEDIOS SANITARIOS, MATERIALES Y EDUCACIONALES (viviendas, escuelas, hospitales, medicamentos), FALTA DE LIBERTADES SOCIO-POLÍTICAS Y RELIGIOSAS, con frecuentes imposiciones IDEOLÓGICAS FANÁTICAS, RACISTAS o XENÓFOBAS; COSTUMBRES SOCIALES atentatorias para la vida, salud y libertad de las personas (como la ablación del clítoris o o la venta de niñas para ser casadas con hombres adultos), o determinados "JUICIOS POPULARES", sin ninguna garantía jurídica, en los que la plebe de algunos países condena a penas de muerte por lapidación o a mutilaciones a personas, generalmente mujeres, acusadas de adulterio, blasfemias,  etc....

Como muestra, cabe recordar los sucesos bélicos de los  últimos cien años:  más de 100 millones de víctimas entre muertos y mutilados, así como destrucciones masivas de pueblos y ciudades con pérdidas incalculables...(Primera y la Segunda Guerras Mundiales, Guerra Civil en España, etc)

Gran número de los CRÍMENES que se cometen en el Mundo suelen quedar IMPUNES debido a la falta de coordinación de las legislaciones e instituciones juridiscionales de los diferentes Estados, con tipificaciones penales distintas, sin tratados de extradición o convenios de colaboración judicial y policial efectivos y también, en muchos países, por falta de suficiente independencia de jueces y magistrados o por la inoperancia, corrupción o mala fé
 de ciertas estructuras gubernativas anti-democráticas.


ACUERDOS E INSTITUCIONES JURÍDICAS PARA CONSEGUIR UNA JUSTICIA MÁS EFECTIVA

Para tratar de poner remedio a estos problemas, la mayoría de los Estados modernos han firmado una serie de convenios 
o se han dotado de tribunales, instituciones y organismos internacionales como la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, INTERPOL (Organización Internacional de Policía Criminal), la CORTE PENAL INTERNACIONAL, la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO o el CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS.

(ver videos y reportajes sobre estas instituciones en Google, Wikipedia, Youtube, etc)

 LLAMADA A LA ESPERANZA PARA ALCANZAR MAYORES COTAS DE PAZ, JUSTICIA Y PROGRESO EN TODOS LOS PAÍSES DEL MUNDO

Conseguir una justicia global que garantice el cumplimiento de la Declaración Universal de los Derechos humanos es un objetivo trascendental aunque su logro sea difícil en muchas regiones del Planeta.

Solo con una firme voluntad de diálogo y consecución de acuerdos para incrementar la paz y la justicia de todas las gentes y pueblos de la Tierra, y especialmente, de los líderes políticos, religiosos y económicos de los Estados y Organizaciones internacionales, podremos seguir avanzando en la terminación de las guerras y conflictos y en una mejor distribución de los recursos y riquezas que permitan mejores condiciones de vida y trabajo a los cientos de miles de personas que en la actualidad padecen hambre y pobreza en numerosas zonas del mundo.

Urge organizar pasillos de ayuda humanitaria a las zonas más afectadas por la pobreza y los conflictos bélicos, empleando a los ejércitos, en vez de en las guerras habituales, en otras tareas de pacificación/desarme y asistencia a las poblaciones necesitadas.

También es necesario aislar y acabar con los tiranos y dirigentes políticos explotadores, así como con todos los que cometen delitos de corrupción financiera y acaparamiento de riquezas en perjuicio de las poblaciones oprimidas. 
Para ello es imprescindible combatir y desarticular los paraísos fiscales que acaparan los ingentes riquezas desviadas por políticos y financieros corrompidos.

Y, finalmente, luchar contra las bandas terroristas, las organizaciones con ideologías fanáticas destructivas, y contra la delincuencia organizada, utilizando la cooperación internacional de los cuerpos policiales y estructuras jurídicas de todos los estados mediante la coordinación de Interpol y de la Corte Penal Internacional.

Creo que vale la pena este esfuerzo pacificador y justiciero, porque la paz y la justicia son siempre rentables no sólo como valores morales y para incrementar los niveles de seguridad mundial, evitando muertes y desgracias, sino también para conseguir mejoras económicas, empresariales, comerciales, turísticas, etc, que combatan la pobreza y proporcionen recursos y puestos de trabajo.


Está demostrado que los países que han evitado las guerras y han fomentado los gobiernos democráticos, combatiendo la criminalidad y la corrupción y acrecentando la sanidad y la educación. se han transformado en naciones  desarrolladas y prósperas que alcanzan actualmente los mejores niveles de calidad de vida
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A N E X O

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS


aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948

Art 1 - Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Ar 2 - 1. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Art 3 - Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su  persona.

Art 4 - Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Art 5 - Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Art 6 - Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Art 7 - Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal  discriminación.

Art 8 - Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales  nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos  fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Art 9 - Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Art 10 - Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída  públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para  la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Art 11 - 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Art 12 - Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Art 13 - 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia  en el territorio de un Estado.
 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio,  y a regresar a su país.

Art 14 - 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente  originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Art 15 - 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Art 16 - 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Art 17 - 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Art 18 - Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Art 19 - Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este  derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de  investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Art 20 - 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación  pacíficas.
 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Art 21 - 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,  directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto   u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Art 22 - Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación  internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales,  indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Art 23 - 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección  contra el desempleo.
 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por  trabajo igual.
 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por  cualesquiera otros medios de protección social.
 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Art 24 - Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Art 25 - 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,  así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Art 26 - 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y laamistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el  mantenimiento de la paz.
 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Art 27 - 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Art 28 - Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Art 29 - 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Art 30 - Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que  confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.


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30 de noviembre de 2021

UNIÓN EUROPEA, una esperanza para la humanidad / EUROPEAN UNION , a hope for the humanity / UNION EUROPEENNE, un espoir pour l'humanité / ЕВРОПЕЙСКИЙ СОЮЗ, надежда для человечества

 UNIÃO EUROPEIA, uma esperança para a humanidade / EUROPÄISCHE UNION, eine Hoffnung für die Menschheit / UNIONE EUROPEA, una speranza per l'umanità / 歐盟,人類的希望 / 欧州連合、人類への希望 / यूरोपीय संघ, मानवता के लिए एक आशा / الاتحاد الأوروبي ، أمل للبشرية

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Durante miles de años, tal vez desde la prehistoria, los habitantes o/y países de Europa hemos pasado por frecuentes periodos de enfrentamiento, con numerosas guerras, batallas, conquistas, odios raciales, luchas económicas, pobreza, emigraciones forzadas, etc; las consecuencias catastróficas de esta deplorable convivencia, finalizaron rematadas por dos grandes guerras mundiales, la primera con 10 millones de muertos y la segunda con 50 millones.

Tras la paz y reconciliación entre vencedores y vencidos en la 2ª G M, se inicia una cooperación, preferentemente económica, cuando varias naciones europeas (Alemania, Francia, Italia, Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo (y otras más tarde) suscriben el Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), (1951) con acuerdos sobre materias primas y, en 1952, el Tratado de la Comunidad Europea de Defensa y seguridad, así como la fundación de un Parlamento Europeo.

La llamada Comunidad Económica Europea (CEE), nació en 1957, con el Tratado de Roma que tenía como objetivos la cooperación económica, política y social o “Mercado Común” para la libre circulación de personas, mercancías y capitales.

En 1986, el Acta Única Europea regula la circulación de capitales y servicios asi como la investigación, desarrollo tecnológico, medio ambiente, seguridad y política social, instituyendo, asimismo, el Consejo Europeo de Jefes de Estado miembros.

En 1992, con el Tratado de Maastricht, la Comunidad Económica Europea (CEE) se transforma en Comunidad Europea (CE); se crea la ciudadanía europea y se autoriza a circular y residir libremente en los países de la comunidad, a votar y ser elegidos; y se establece el Euro como moneda única europea.



Así, a lo largo de estos últimos 50 años, las mejoras se van sucediendo desde lo económico hacia lo político-social; la paz, el diálogo y la reconstrucción van asentando una cierta seguridad de convivencia pacífica, de cooperación y estado del bienestar. Todo ello se traduce en mayor producción económica, mayor empleo y mayor riqueza y nivel de vida.

A diferencia de los conflictos, penurias y atraso de otras regiones y países de la Tierra (crisis económicas, amenazas terroristas, pobreza, hambre e injusticias, proliferación de armas de destrucción masiva, tráfico de seres humanos, emigraciones descontroladas, contaminación ambiental y cambio climático, epidemias, comercio injusto, paraísos fiscales, trafico de armas, drogas, etc.) Europa destaca ostensiblemente con una trayectoria de defensa de la democracia y los derechos humanos, así como de la consecución de los objetivos económicos que han de proporcionar a la población paz, estabilidad y progreso.

Y aunque todavía quedan muchos problemas y metas que superar, un buen número de países tratan de unirse a la Comunidad; la cifra alcanza en la actualidad, 2021, a 27 naciones:
 

ALEMANIA, AUSTRIA, BÉLGICA. BULGARIA, CHIPRE, CROACIA, DINAMARCA, ESLOVENIA, ESPAÑA, ESTONIA, FINLANDIA, FRANCIA, GRECIA, HUNGRÍA, IRLANDA, ITALIA, LETONIA, LITUANIA, LUXEMBURGO, MALTA, PAÍSES BAJOS, POLONIA, PORTUGAL, REPÚBLICA CHECA, REPÚBLICA ESLOVACA, RUMANÍA Y SUECIA

Para hacer frente a esta demanda, ya en 1993, el Consejo Europeo habia proclamado unas reglas, denominadas

"CRITERIOS DE COPENHAGUE"

que estabecían cuando un país era elegible para convertirse en un miembro de la Unión Europea.Los estados candidatos deberán aceptar las normas y principios de la UE, adecuándose a los siguientes criterios:

Criterios geográficos o relacionados con los límites y fronteras de Europa, y que se trate de estados europeos en base a su "valoración política"por parte de la Comisión Europea y del Consejo.

También a criterios políticos, como la participación democrática de los ciudadanos en los asuntos públicos en condiciones de igualdad, con elecciones libres y voto secreto, derecho a establecer libremente partidos políticos y sindicatos y a disponer de libertad de expresión y de prensa y libertad judicial.
Asimismo deberán tener la condición de Estados de Derecho, cuyos gobiernos sólo pueden ejercer de acuerdo con leyes aprobadas a través de un procedimiento establecido, evitando cualquier arbitrariedad, es decir, dotados de gobernabilidad democrática.

Igualmente han de respetar los derechos humanos que tiene toda persona como son el derecho a la vida, el derecho a ser procesado sólo según las leyes vigentes en el momento de cometer el delito, el derecho a no ser sometido a la esclavitud, y el de no ser sometido a torturas. Todo ello de acuerdo con la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS de la ONU y la Convención Europea de Derechos Humanos.

Respeto y protección de las minorías, evitando la discrimación de sus etnias, culturas, idiomas y tradiciones.

Criterios económicos con reglas sujetas a la economía de mercado.

Criterios legislativos: adecuación de la legislación del país candidato para armonizarla con la normativa comunitaria.



Esperemos que estos 50 años de paz y prosperidad de la Comunidad Europea continúen indefinidamente y que jamás vuelvan a usarse las armas salvo para misiones humanitarias o para la defensa de la paz y la seguridad cuando se vean pereturbadas por agresiones de otros países ajenos a la Unión o por organizaciones o bandas criminales de cualquier tipo.

OBJETIVOS

Conseguida una reconstrucción básica de ciudades e industrias, tras la 2ª GM, la Unión, a través de las instituciones comunitarias, asume para el presente y el futuro asuntos y objetivos de interés común. Los más importantes son los siguientes:

En política agraria común que es uno de los objetivos principales (45% del presupuesto) pretende modernizar la agricultura (desarrollo rural, cuotas de producción, etc) para conseguir un buen abastecimiento alimentario así como lograr precios adecuados para los consumidores y rentas dignas para los agricultores.

En política pesquera y naval, mantener y equilibrar la explotación de los recursos, nejorar la competitivad del mercado y garantizar el abastecimiento.

En materia de transportes persigue garantizar la libre circulación de mercancías, servicios y personas así como establecer las adecuadas medidas de seguridad y proteción tanto en los medios de transporte como en las vías y sistemas, en especial en autopistas (60-80% del tránsito); se pretende evitar la saturación de tráfico y la contaminación excesivas en determinadas zonas.

En política de medio ambiente, la protección y mejora de la calidad de la atmósfera, los ríos, lagos y mares con un desarrollo sostenible favorable para la salud, promoviendo nuevas fuentes de energía limpia.

En política social y regional, reducir las desigualdades entre las regiones y ciudadanos de la Unión evitando el desempleo (con más educación, formación e inserción profesional, adaptación de trabajadores a cambios industriales, desarrollo y reconversión de regiones poco desarrolladas, despobladas, etc)

Una política monetaria de convergencia, con una moneda única, que posibilta una mayor estabilidad y resistencia frente a los mecados exteriores.

Una política común en investigación y desarrollo tecnológico, para conseguir una tecnología propia independiente de otras potencias.

Estos y otros muchos objetivos se van alcanzando pese a las difícultades existentes tanto a nivel interno como a nivel internacional en la que Europa tiene un papel protagonista.

Por ello, la UNIÓN EUROPEA constituye en la actualidad una ESPERANZA y una INVITACIÓN UNIVERSAL PARA CONSEGUIR MAYORES NIVELES DE PAZ Y PROSPERIDAD ENTRE TODAS LAS NACIONES DEL MUNDO.

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