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1 de enero de 2019

Appeal for PEACE and HUMAN RIGHTS / Llamamiento por la PAZ y los DERECHOS HUMANOS

Appel à la PAIX et aux DROITS DE L'HOMME
Призыв к соблюдению прав человека и мира
Apelo pela PEACE e pelos direitos humanos
Appell für Frieden und Menschenrechte
Ricorso per PACE e DIRITTI UMANI
Apelacio por Paco kaj HUMANaj Rajtoj
平和と人権を訴える
呼籲和平與人權
शांति और मानव अधिकारों के लिए अपील
نداء من أجل السلام وحقوق الإنسان

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The beginning of a new year invites us to reflect on the events that have taken place over the past, not only last year, but of the entire history of humanity and also of the events that await us in the future ...

And although in Spain today and in several advanced countries of the Western world (Europe, USA, Canada, Japan, etc) we now live a period of remarkable peace and progress, it is necessary to remember that in many other regions of the planet the armed conflicts and that the violation of human rights affects millions of people who suffer serious deficiencies and attacks against their life and their physical and moral integrity (murders, injuries, rapes, arbitrary arrests, persecutions and social segregation, racism, xenophobia, hunger , poverty, contagious diseases, unemployment, labor exploitation, lack of decent housing, lack of schools, highly polluted and unhealthy environments, insecurity, unjust and corrupt governmental systems, etc.)

It should also be remembered that wars are and have been one of the greatest tragedies (perhaps the greatest) that have afflicted human beings since time immemorial: armed conflicts, with all their associated negative consequences (deaths, injuries, violations, arrests arbitrary, robbery, looting, destruction of buildings, fires, diseases, epoque, forced emigration, etc) have accompanied, with just a few peaceful truces, the majority of our lives as human beings.

Surely tribal combats and fights between hominids more or less sapiens have occurred since prehistoric times, but it is in the last 4,000 years (period of which we have more or less documented evidence), when several hundred bloody armed conflicts have taken place (wars , battles, invasions, conquests, crusades, genocides, enslavements, witch hunts, etc.), which have caused more than 400 million deaths as well as a similar number of mutilated, sick, missing, subjected to slavery or forced labor, etc.

More than half of these victims were not military, but civilians from the invaded areas who could not avoid the consequences of the fighting and who on numerous occasions were expressly massacred by the "enemy" troops

And it is in the last centuries where consequences of a greater severity are produced in order to the number of victims and the magnitude of the damages due to the fact that more and more powerful and lethal weapons are being used (artillery, tanks, airplanes, submarines, warships, bombings, missiles, attacks with nuclear weapons, etc.) or diabolical genocidal methods (mass executions, massacres, extermination camps, etc.)

During the twentieth century, especially because of the terrible effects of the First and Second World Wars, there were almost 100 million deaths of which between 70 and 80% were civilians .

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In view of the historical panorama described, it is difficult to adopt hopeful attitudes for current and future times, since many of the negative factors that led to the violent social struggles and tensions of the past persist: political ambitions, eagerness for power, political and religious fanaticisms, injustices, imbalances economic, etc

But it is necessary to appeal from all the inhabitants and places of the planet to the leaders and political leaders of any country to avoid hostile confrontations as much as possible and seek, through dialogue, agreements to achieve peace and respect for the human rights.

And that they dictate urgent and effective measures to eradicate situations of poverty and improve the lives of people.

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See these links:

En Wikipedia: Lista de guerras con número de muertos
En este blog: Justicia Universal y Derechos Humanos



30 de noviembre de 2014

LEY del TALIÓN, venganza y defensa legítima / Talion Law and revenge/ LOI du TALION, vengeance et auto-défense

 / Legge di Taglione e vendetta/ Loi du Talion et la vengeance / Gesetz der Vergeltung und Rache / Lei Talião e vingança / Закон талион и мести / ロイ・デュ・タリオン、復讐らの自動防衛 /莱杜Talion,复仇等自动防御 / लोई डु Talion, प्रतिशोध एट ऑटो डिफेंस / قانون تاليون والانتقام
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VENGANZA Y DEFENSA LEGÍTIMA


La venganza consiste en la actuación ilícita que realiza una persona contra otra u otras como represalia o resarcimiento de una ofensa, ataque, delito, daño o mala acción recibidos y que, en vez de recurrir a la Justicia oficial (de denunciar el hecho ante la Policía o los Tribunales), decide devolver por sí misma un mal similar o mayor. 
Con frecuencia la venganza persigue reparar no sólo el perjuicio o injusticia sufridos y escarmentar al culpable/enemigo para que no reincida, sino también satisfacer el llamado sentimiento de "honor" (y/o de rencor) afectados; si  lo consigue, el vengador suele experimentar una malsana sensación de placer. 
Las acciones vengativas se dan con mayor frecuencia en sujetos afectados por determinadas alteraciones de la conducta, como en las psicopatías o bajo la influencia de estados emocionales negativos (odio, celos, envidia, codicia, racismo, fobias, etc); también son habituales entre delincuentes (ajustes de cuentas, sicarios)

Naturalmente, en las sociedades civilizadas, la venganza no oficial está prohibida y penalizada, y sólo se contempla una exención o atenuación de la responsabilidad criminal en los casos de defensa legítima, cuando concurren ciertos requisitos previstos en la ley 


En los tiempos históricos remotos e incluso en épocas recientes, la venganza ha sido un medio usual de hacer justicia contra las acciones agresivas, amenazantes u hostiles; especialmente en lugares donde no imperaba un gobierno o sistema administrativo que garantizase el cumplimiento de la ley: pensemos en los tiempos tribales de la prehistoria, en las poblaciones aisladas medievales o, más próximamente, en el salvaje Oeste americano o en los llamados "katakiuchi" de Japón (asesinatos vengativos realizados por Samurais) e incluso, actualmente, en ciertas situaciones anárquicas popias de revoluciones sociales, guerras. etc o en regiones donde campan a sus anchas las bandas criminales  ("vendettas" mafiosas)

Sin embargo, a pesar de la popularidad positiva que alcanzan en las novelas o las películas ciertos personajes "justicieros", la venganza suele estar muy lejos de la verdadera justicia y, con frecuencia produce mayores males que los que pretende remediar. 

LA LEY DEL TALIÓN 


Por ello, desde la antigüedad, los legisladores intentaron regular, "ajustar" y suavizar estos métodos vengativos, con ciertos preceptos que se recogieron primero en la denominada Ley del Talión ("ojo por ojo, diente por diente") y posteriormente también, a través de enfrentamientos o combates ritualizados  y arbitrados (con padrinos o testigos) como ocurría en las justas medievales o, a partir del siglo XVI, en los desafíos o los duelos.


La Ley del Talión ha estado presente en varios ordenamientos jurídicos de épocas pasadas: comenzando en el Código de Hammurabi (1700 años antes de nuestra Era), y continuando después en otras compilaciones normativas como la Ley Mosaica, la Ley de las XII Tablas, el Blurtage o "venganza de sangre" del Derecho germánico, etc.
Y todavía, en la actualidad, existen legislaciones que recogen preceptos típicos de la Ley del Talión.

 En el Código de Hammurabi, la Ley del Talión trataba de limitar los excesos de las sentencias vengativas y arbitrarias que solían imponerse y para ello establecía una cierta proporción entre el daño causado y la pena aplicable.

 Así, si alguien le sacaba un ojo o le cortaba una mano o una pierna a otro, al culpable se le  mutilaba de la misma forma; al ladrón se le cortaban las manos; y la lengua al que injuriaba o declaraba como testigo falso.
La pena de muerte era aplicada frecuentemente, no sólo por asesinar o matar a otro, sino también por bandidaje, ayuda a la fuga de un esclavo, etc

HACIA LA JUSTICIA UNIVERSAL Y LOS DERECHOS HUMANOS

Posteriormente, a lo largo de la historia, los preceptos de la Ley del Talión se fueron atenuando, introduciéndose la posibilidad del perdón de la víctima, el acuerdo entre las partes, etc, hasta evolucionar, en los últimos siglos, hacia un derecho más racionalizado e integrador que buscaba no sólo el castigo del delincuente, sino su arrepentimiento y rehabilitación. 

No obstante, determinadas penas o sanciones que aún se aplican en muchos países, como las condenas a muerte, mutilaciones, torturas, lapidación, trabajos forzados, etc, se consideran reminiscencias de la antigua Ley del Talión que, a juicio de numerosos juristas, deberían ser abolidas o sustituidas por otros tratamientos más humanitarios, educativos y reformadores, que se ajustaran mejor a las directrices de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 


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Ver en este blog

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

12 de septiembre de 2013

MATRIMONIOS de hombres adultos con NIÑAS menores de edad: Alerta de la ONU y UNICEF contra esta práctica denigrante que esclaviza a millares de niñas en el mundo / Marriages of adult men with underage girls: UN and UNICEF warning against this degrading practice that enslaves thousands of girls in the world


Mariages d'hommes adultes avec des jeunes filles mineures
Marriages erwachsene Männer mit minderjährigen Mädchen
Casamentos de homens adultos com meninas menores de idade
Matrimoni di uomini adulti con ragazze minorenni
Браки взрослых мужчин с несовершеннолетними девочками
成年男子与未成年女孩的婚姻
उम्र के अंतर्गत लड़कियों के साथ वयस्क पुरुषों का विवाह
未成年少女と成人男性の結婚
الزواج من الرجال البالغين مع فتيات قاصرات

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Los matrimonios infantiles, de hombres adultos con niñas menores de edad (de incluso 8 años), legales en varios países del mundo, son  una repugnante forma de esclavitud y explotación con torturas psíquicas y físicas continuadas durante muchos años y constituyen, por lo tanto, una vulneración flagrante de los derechos humanos y una violación de todos los derechos del niño.

 Las menores, casadas con hombres mucho mayores que ellas por acuerdo entre sus padres, generalmente pobres, y el futuro marido, son, a menudo, verdaderas compraventas con compensaciones económicas.

El matrimonio infantil comporta importantes perjuicios para estas niñas/víctimas, tales como:

- Violencia y frecuentes malos tratos denigrantes e inhumanos
- Violaciones y/o abusos sexuales repetidos
- Lesiones ginecológicas a veces graves
Embarazos prematuros y no desedos
- Riesgo de infecciones por contagio sexual, etc
- Depresiones y trastornos psiquicos por la separación de su propia familia
- Limitación o pivación de su libertad y educación escolar
- Asumir responsabilidades sin tener edad ni conocimientos o experiencia para afrontarlas
- Obligaciones laborales y domésticas forzadas
- Chantajes afectivos: acosos, amenazas...

Se calcula que, en la actualidad, un tercio de las mujeres en el mundo se casan o emparejan antes de cumplir los 18 años (unos 10 millones al año)

El matrimonio infantil con niñas es especialmente frecuente en varios países de Asia meridional y África subsahariana, pero también ocurre en algunas regiones de Medio Oriente, América latina, e incluso se detectan casos en Norteamerica y Europa.

Naciones Unidas y UNICEF han lanzado llamamientos alertando de las consecuencias negativas del matrimonio infantil y realizando propuestas para solucionar el problema tales como: 

- Promover o mejorar la escolarización y formación profesional de las niñas
- Fijar los 18 años como edad mínima para contraer matrimonio en ambos sexos
- Incrementar las normas para evitar los matrimonios con menores en aplicación de lo establecido en materia de libertad en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979, y en consecuencia
- Sancionar con penas de prisión a quienes promuevan o consientan los matrimonios infantiles

 Es necesario concienciar a la opinión pública de estas vergonzosas y criminales costumbres, para crear estados de opinión que puedan mejorar la vida de los millones de niños y niñas que estan sometidos a esclavitud o explotación sexual y laboral  en muchas zonas de este perro mundo.


3 de mayo de 2013

ABLACIÓN del CLÍTORIS / MUTILACIÓN genital femenina: Una costumbre ritual despiadada y peligrosa para la vida y la salud de millones de niñas y mujeres / Clitoral ablation (female genital mutilation): A ruthless and dangerous ritual habit


Ablação do clítoris (mutilação genital feminina): Um hábito ritual cruel e perigoso para a vida ea saúde de milhões de meninas e mulheres
Clitoridectomie (Mutilation génital féminine): Une habitude rituelle impitoyable et dangereux pour la vie et la santé de millions de filles et de femmes
Clitoridectomia (mutilazione genitale femminile): Un'abitudine rito spietato e pericoloso per la vita e la salute di milioni di donne e bambine
Klitoridektomie (Weibliche Genitalverstümmelung): Eine rücksichtslose und gefährliche Ritual Gewohnheit für Leben und Gesundheit von Millionen von Mädchen und Frauen
Клитородектомия (Женских гениталий): Безжалостный и опасный ритуал привычкой для жизни и здоровья миллионов девушек и женщин
阴蒂(女性生殖器切割):数百万女童和妇女的生命健康的无情和危险的习惯礼仪
Clitoridectomy (स्त्री जननांग विकृति): जीवन और लड़कियों और महिलाओं के लाखों लोगों के स्वास्थ्य के लिए एक क्रूर और खतरनाक अनुष्ठान आदत
陰核切除(女性性器切除):少女や女性の何百万人もの生命と健康のための冷酷かつ危険な儀式の習慣 
قطع البظر (ختان الإناث): لا يرحم وخطيرة عادة طقوس للحياة وصحة الملايين من الفتيات والنساء

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Más de 100 millones de mujeres y niñas en el mundo son víctimas afectadas en la actualidad por la llamada ABLACION del CLÍTORIS (clitoridectomía) y otras MUTILACIONES GENITALES, una práctica ritual cruel y peligrosa - costumbre superticiosa, fruto de la ignorancia y la barbarie ancestrales - que permanece vigente en nuestros días a pesar de los esfuerzos para erradicarla por parte de las organizaciones internacionales y humanitarias (OMS, UNICEF, Amnistía Internacional, etc)

La ablación o mutilación genital consiste en la extirpación o destrucción de parte de los órganos genitales externos de la mujer para que deje de sentir placer sexual y pueda llegar virgen al matrimonio, tratando de asegurar que no tenga relaciones antes del mismo, en beneficio de su futuro marido, que suele rechazarla como "impura" si no ha sido sometida a la ablación.

Tipos o grados de mutilación:

1 - Extirpación de una parte del clítoris o de la totalidad del mismo
2 - Mutilación, ademas, de los labios menores
3 - Infibulación: consistente en la extirpación tanto del clítoris como de los labios mayores y menores
4 - Otras manipulaciones en la zona genital como incisiones, raspados, perforaciones o cauterizaciones

Se calcula que unas 2 a 3 millones de niñas y adolescentes al año - unas 6.000/10.000 al dia - la mayoría de entre 3 y 11 años de edad, sufren alguna de dichas manipulaciones. 
Más de 100 millones de mujeres padecen actualmente las consecuencias de esta cruel "tradición" que se practica en unos 28 países del mundo (primordialmente en África)

"Modus operandi" y consecuencias

Las mutilaciones suelen llevarse, a cabo - a requerimiento de las madres y abuelas de la menor - por viejas y "expertas" curanderas o parteras, bajo condiciones de forzamiento físico.

 La niña es inmovilizada/sujetada por dos o tres de estas repelentes comadres, obligándola a abrir las piernas para acceder a sus partes íntimas; casi siempre llevan a cabo su tétrica labor en lugares apartados o aislados para evitar que se oigan los alaridos de dolor de la víctima.

 A continuación, sin atender a los gritos y lloros de aquélla, inician su sangrienta tarea, utilizando generalmente  instrumentos rudimentarios (navajas, hojas de afeitar, etc) y sin aplicar ningún tipo de anestesia ni medios antisépticos efectivos para evitar las hemorragias y las infecciones.
Una vez finalizadas las maniobras de corte o extirpación de las zonas genitales aludidas, proceden a coser "artesanalmente" los bordes de las heridas con hilo y aguja corrientes, y a colocar emplastos y compresas para reducir la hemorragia.

Cuando producen lesiones extensas o infibulación, la zona genital es cosida/cerrada casi por completo, dejando solo unos pequeños orificios para orinar y permitir la salida de la sangre menstrual; a continuación vendan fuertemente ambas piernas unidas para que la prersión contribuya también a cerrar las heridas y frenar la hemorragia.

Como consecuencia de dichas maniobras inhumanas, las víctimas van a padecer - además del dolor y el elevado riesgo de hemorragia e infección inmediatossufrimientos y traumas psíquicos a lo largo de toda su vida, como dificultades para la cópula en el futuro matrimonio (con frecuencia el marido ha de forzar la entrada a la vagina mediante penetración violenta e incluso valiéndose de incisiones con cuchillo); enfermedades infecciosas repetidas, complicaciones en el embarazo y el parto, etc.

Como ya se ha indicado, la practica de la ablación es usual en más de 20 países de Africa, aunque también se realiza en otros de oriente medio y el sudeste asiático; pero igualmente se dan casos en otros muchos lugares del mundo debido a la emigración de familias  que proceden de los aludidos territorios; en estos supuestos las niñas suelen ser mutiladas aprovechando los viajes de visita a sus países de origen para tratar de evitar las consecuencias penales vigentes en las naciones occidentales.

(En España, donde se calcula que existen unas 17.000 niñas, hijas de emigrantes, en riesgo, el Código Penal, art 149, castiga dichas maniobras lesivas con sanciones de entre 6 y 12 años de prisión)

Parece ser que esta bárbara costumbre viene de muy antiguo, como otras tantas supersticiones mutiladoras que ha padecido la humanidad
 - desde los vendajes de los pies a las niñas en China, hasta la deformación del cuello de las mujeres jirafa o las intervenciones de los "castrati" para fines musicales -
pero lo más preocupante, respecto a la mutilación genital femenina, es que persiste y es aceptada como una práctica útil y necesaria por parte de millones de hombres y mujeres - y no sólo por las matronas y curanderas que la practican - sino por los padres y familiares de las víctimas e incluso por numerosos funcionarios y profesionales sanitarios de los países afectados.

(¡¡¡hasta donde alcanza el poder del lavado de cerebro impuesto por ciertas tradiciones y costumbre irracionales!!!);

 por ello no suelen existir o no suelen aplicarse en tales países procedimientos legales o administrativos que penalicen y repriman estas conductas.

Solo la educación y divulgación a través de los medios de comunicación, Internet, escuelas, etc abren un espacio de esperanza para una nueva mentalización favorable.

También las campañas de la ONU y los organismos internacionales pueden ser útiles para conseguir tratados con los Gobiernos de los países donde ocurren estos desmanes a fín de frenar la impunidad avanzando hacia su disminución e ilegalización.

Y  aunque los progresos efectivos no son muy notables hasta la fecha, se tiene la esperanza de conseguirlo para las generaciones de los años venideros.


26 de agosto de 2011

DECLARACIÓN UNIVERSAL de los DERECHOS HUMANOS / The Universal Declaration of Human Rights / Déclaration universelle des droits de l'homme / Declaração Universal dos Direitos Humanos


 / 世界人权宣言 / मानव अधिकारों की सार्वभौम घोषणा  / الإعلان العالمي لحقوق الإنسان / Dichiarazione Universale dei Diritti Umani / Allgemeine Erklärung der Menschenrechte / Déclaration universelle des droits de l'homme / Declaração Universal dos Direitos Humanos / Всеобщая декларация прав человека

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Art 1 - 
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros

Art 2 - 
1. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Art 3 - 
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su  persona.

Art 4 - 
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Art 5 - 
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Art 6 - 
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Art 7 - 
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal  discriminación.

Art 8 - 
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales  nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos  fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Art 9 - 
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Art 10 - 
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída  públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para  la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Art 11 -
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Art 12 - 
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Art 13 - 
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia  en el territorio de un Estado.
 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio,  y a regresar a su país.

Art 14 - 
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente  originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Art 15 -
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Art 16 - 
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Art 17 -
 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Art 18 -
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Art 19 -
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este  derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de  investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Art 20 - 
 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación  pacíficas.
 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Art 21 - 
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,  directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto   u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Art 22 - 
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación  internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales,  indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Art 23 - 
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección  contra el desempleo.
 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por  trabajo igual.
 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por  cualesquiera otros medios de protección social.
 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Art 24 -
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Art 25 -
 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,  así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Art 26 -
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y laamistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el  mantenimiento de la paz.
 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Art 27 -
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Art 28 -
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Art 29 -
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Art 30 -
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que  confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.


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(LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, APROBADA EN 1948 POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, ESTABLECE LOS DERECHOS BÁSICOS QUE DEBEN AMPARAR A TODAS LAS PERSONAS Y SERVIR DE ORIENTACIÓN PARA LOS ORDENAMIENTOS LEGISLATIVOS DE LOS DISTINTOS PAÍSES)

4 de marzo de 2011

Declaración Universal de los Derechos Humanos - Art. 25 / The Universal Declaration of Human Rights - Art. 25


Artículo 25

1 - Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2 - La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.



(LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, APROBADA EN 1948 POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, ESTABLECE LOS DERECHOS BÁSICOS QUE DEBEN AMPARAR A TODAS LAS PERSONAS Y SERVIR DE ORIENTACIÓN PARA LOS ORDENAMIENTOS LEGISLATIVOS DE LOS DISTINTOS PAÍSES)

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Ver el texto completo de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

17 de abril de 2010

"Se necesitan dos años para aprender a hablar y sesenta para aprender a callar" / "It takes two years to learn to speak and sixty to learn to shut up"

"It takes two years to learn to speak and sixty to learn to shut up"

Ernest Hemingway (1899-1961)


O, como dice nuestro refranero, con un indudable sentido común y buen humor: "En boca cerrada, no entran moscas"

El genial Hemingway tenía razón, pero creo que aún se /quedaba corto:
Se tarda casi media vida en hablar correctamente, y casi toda la vida en no hablar más de la cuenta.
Y, muchas veces, tampoco se consigue jamás ni lo uno ni lo otro.

Lo ideal sería:

Hablar lo imprescindible para hacerse entender y, al mismo tiempo, escuchar atentamente para comprender lo que dicen los demás
Ser amable: elogiar las cualidades y buenas acciones ajenas y silenciar las críticas innecesarias
Y seguir hablando solo cuando sea oportuno, sin perder la calma y el sentido común...

Decir siempre la verdad
Hablar siempre en defensa de la vida, la paz, la libertad y la justicia
Hablar siempre en favor de los derechos humanos, la igualdad, la dignidad y la amistad entre todos los pueblos de la Tierra

No hablar nunca en favor del fanatismo, el dogmatismo y la irracionalidad
No hablar nunca en apoyo del racismo, las guerras, el odio, el enfrentamiento, la separación o la discriminación entre diferentes indivíduos o pueblos

Pero sí hablar siempre en contra de las dictaduras y estructuras políticas o religiosas fanáticas y contrarias a los derechos humanos, los sistemas económicos injustos que toleran el hambre y la pobreza y las organizaciones criminales de cualquier ralea causantes de la delincuencia, (terrorismo, atentados, secuestros, delitos sexuales, robos, estafas, tráfico de personas, de armas, de drogas, etc)

Y también hablar siempre en defensa de los pobres, de los explotados y de las víctimas de la opresión, la injusticia y la falta de libertad democrática

Y hablar alto y fuerte a los dirigentes políticos de la Tierra rogándoles y exigiéndoles que acaben de una vez con el hambre, las guerras, las muertes de niños por falta de agua potable y asistencia médica, la ignorancia, el analfabetismo, la inexistencia de medios de vida, de trabajo, de vivienda, etc

Ver estos deprimentes datos mundiales:

5000 niños mueren cada día de hambre y por falta de agua potable
1000 millones de personas pasan hambre
2000 millones son pobres
1400 millones carecen de asistencia sanitaria
300 millones no tienen trabajo
1000 millones son analfabetos
1000 millones carecen de vivienda
1000 millones no tienen electricidad


Por eso, aunque se tarde en conseguir alguna de estas justas reivindicaciones, hay que seguir insistiendo, con buen sentido común, hablando lo justo; con paciencia y amabilidad pero también en voz alta y con energía ...


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(Y, precisamente, este artículo demuestra que aunque voy aprendiendo a hablar, todavía me falta bastante para aprender a callar)...

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