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29 de agosto de 2014

JUSTICIA UNIVERSAL y DERECHOS HUMANOS / Justice universel et droits humains / 普遍正义与人权 Универсальный юстиции и прав человека Universal-Justiz und Menschenrechte Justiça Universal e Direitos Humanos यूनिवर्सल न्याय और मानवाधिकार ニバーサル正義と人権 Giustizia Universale e Diritti Umani العدالة الدولية وحقوق الإنسان Universal Justice and Human Rights


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NECESIDAD DE UNA JUSTICIA IMPARCIAL, EQUILIBRADA, INDEPENDIENTE Y GLOBALIZADA

Para que las personas que habitamos el planeta Tierra, podamos vivir y convivir pacíficamente, amparadas por unas leyes basadas en los derechos humanos, es preciso que la institución llamada JUSTICIA sea capaz de ejercer, en todo momento y lugar, la facultad o el arte de "dar a cada uno lo suyo" con honradez, equidad e imparcialidad, aplicando un poder equilibrado, efectivo e independiente. 

Por eso, en la mitología griega y romana, la diosa de la Justicia era representada por una estatua de mujer con los ojos vendados y portando una balanza y una espada.

  
La JUSTICIA o PODER JUDICIAL, es uno de los tres poderes fundamentales del Estado que protagonizan los magistrados, jueces y jurados, con la colaboración de los cuerpos policiales, fiscales, abogados y otros órganos administrativos.

Para que sea aplicada con eficacia, la Justicia debe funcionar adecuadamente tanto a nivel nacional como a nivel internacional/global o universal, ya que los conflictos - especialmente los conflictos bélicos/guerras - entre países constituyen la principal causa de infracciones criminales graves  (muertes, mutilaciones, sufrimientos, violencia, desastres, etc) que aquejan a la humanidad.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA JUSTICIA Y LOS DERECHOS DE LA PERSONA

En épocas prehistóricas lejanas, nuestros antepasados australophitecos y homínidos, desde muchos miles - o tal vez millones - de años, anteriores al amanecer evolutivo de los "Homos Sapiens Sapiens", convivían y se comportaban de forma muy parecida a como lo hacían y hacen otras especies animales para sobrevivir o resolver los conflictos: recolección, caza, depredación, canibalismo, luchas por la posesión de una cueva o el dominio sobre un territorio, uso de la fuerza y la violencia para afirmar el liderazgo de un clan o la consecución de las mejores hembras, etc.
Eran procedimientos instintivos basados en claves hereditarias transmitidas de una a otra generación desde nuestros lejanos ancestros mamíferos y reptiles... 
Los únicos indicios de "justicia" que se les podría suponer eran sus conductas de luchas, represalias o venganzas y también de ayuda mutua o de protección de la prole, similares a los de otras especies de aves y mamíferos.

En etapas más avanzadas, al incrementar su inteligencia, nuestros antepasados, ya más sapiens, se organizan en clanes o jerarquías "potitico-familiares" o "seudo-religiosos" y para conseguir la sumisión, unidad y obediencia de los demás miembros de la tribu, inventan  supersticiones, tabúes, "reglas" o normas, de obligado cumplimiento... que, con paso de los siglos, tras la invención de la escritura, acabarán plasmándose en las llamadas tablas, mandamientos, ordenanzas, códices, etc; así aparecen las primeras estructuras de lo que más tarde serán las instituciones de la justicia con sus leyes, derechos y obligaciones...

Las cambiantes estructuras jurídicas y normativas que se van sucediendo, desde los egipcios hasta los griegos, romanos y la época medieval  - ley del Talión, Código de Hammurabi, Ley Mosaica, Ley de las XII tablas, Código Carolingio, Las Partidas, etc 
- si bien avanzan lentamente hacia unos procedimientos judiciales cada vez más equilibrados, no llegan a conseguir el ideal de justicia integral y universal que si empieza a gestarse, ya en la edad moderna, con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

En los siglos siguientes, las nuevas constituciones nacionales irán consolidando y mejorando una trayectoria ideológica y jurídica hacia una justicia democrática favorable a los derechos de la persona. 
Dichos avances se concretarán finalmente en la Declaración de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948. 


LAS INJUSTICIAS COMO FENÓMENO GENERALIZADO
Pero, a pesar de estos avances, nuestra desventurada especie ha padecido desde siempre, y sigue padeciendo ahora, numerosos episodios de terribles INJUSTICIAS, con millones de muertos, heridos y mutilados; de mujeres violadas; de secuestros, robos, asaltos, incendios, daños, extorsiones, amenazas, etc.., sucesos que han sufrido y siguen sufriendo especialmente las personas más pobres, débiles o desamparadas (niños, ancianos, mujeres, etc):
GUERRAS, HOMICIDIOS, MATANZAS, CAMPOS DE EXTERMINIO, MUTILACIONES, TORTURAS, ABUSOS SEXUALES, ENCARCELAMIENTOS INJUSTOS, REPRESIONES Y EMIGRACIONES FORZADAS, POBREZA, HAMBRE, EXPLOTACIÓN Y SERVIDUMBRES LABORABLES abusivas o esclavizantes, INSEGURIDAD, ACCIONES CRIMINALES repetidas, DESAMPARO, FALTA DE MEDIOS SANITARIOS, MATERIALES Y EDUCACIONALES (viviendas, escuelas, hospitales, medicamentos), FALTA DE LIBERTADES SOCIO-POLÍTICAS Y RELIGIOSAS, con frecuentes imposiciones IDEOLÓGICAS FANÁTICAS, RACISTAS o XENÓFOBAS; COSTUMBRES SOCIALES atentatorias para la vida, salud y libertad de las personas (como la ablación del clítoris o o la venta de niñas para ser casadas con hombres adultos), o determinados "JUICIOS POPULARES", sin ninguna garantía jurídica, en los que la plebe de algunos países condena a penas de muerte por lapidación o a mutilaciones a personas, generalmente mujeres, acusadas de adulterio, blasfemias,  etc....

Como muestra, cabe recordar los sucesos bélicos de los  últimos cien años:  más de 100 millones de víctimas entre muertos y mutilados, así como destrucciones masivas de pueblos y ciudades con pérdidas incalculables...(Primera y la Segunda Guerras Mundiales, Guerra Civil en España, etc)

Gran número de los CRÍMENES que se cometen en el Mundo suelen quedar IMPUNES debido a la falta de coordinación de las legislaciones e instituciones juridiscionales de los diferentes Estados, con tipificaciones penales distintas, sin tratados de extradición o convenios de colaboración judicial y policial efectivos y también, en muchos países, por falta de suficiente independencia de jueces y magistrados o por la inoperancia, corrupción o mala fé
 de ciertas estructuras gubernativas anti-democráticas.


ACUERDOS E INSTITUCIONES JURÍDICAS PARA CONSEGUIR UNA JUSTICIA MÁS EFECTIVA

Para tratar de poner remedio a estos problemas, la mayoría de los Estados modernos han firmado una serie de convenios 
o se han dotado de tribunales, instituciones y organismos internacionales como la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, INTERPOL (Organización Internacional de Policía Criminal), la CORTE PENAL INTERNACIONAL, la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO o el CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS.

(ver videos y reportajes sobre estas instituciones en Google, Wikipedia, Youtube, etc)

 LLAMADA A LA ESPERANZA PARA ALCANZAR MAYORES COTAS DE PAZ, JUSTICIA Y PROGRESO EN TODOS LOS PAÍSES DEL MUNDO

Conseguir una justicia global que garantice el cumplimiento de la Declaración Universal de los Derechos humanos es un objetivo trascendental aunque su logro sea difícil en muchas regiones del Planeta.

Solo con una firme voluntad de diálogo y consecución de acuerdos para incrementar la paz y la justicia de todas las gentes y pueblos de la Tierra, y especialmente, de los líderes políticos, religiosos y económicos de los Estados y Organizaciones internacionales, podremos seguir avanzando en la terminación de las guerras y conflictos y en una mejor distribución de los recursos y riquezas que permitan mejores condiciones de vida y trabajo a los cientos de miles de personas que en la actualidad padecen hambre y pobreza en numerosas zonas del mundo.

Urge organizar pasillos de ayuda humanitaria a las zonas más afectadas por la pobreza y los conflictos bélicos, empleando a los ejércitos, en vez de en las guerras habituales, en otras tareas de pacificación/desarme y asistencia a las poblaciones necesitadas.

También es necesario aislar y acabar con los tiranos y dirigentes políticos explotadores, así como con todos los que cometen delitos de corrupción financiera y acaparamiento de riquezas en perjuicio de las poblaciones oprimidas. 
Para ello es imprescindible combatir y desarticular los paraísos fiscales que acaparan los ingentes riquezas desviadas por políticos y financieros corrompidos.

Y, finalmente, luchar contra las bandas terroristas, las organizaciones con ideologías fanáticas destructivas, y contra la delincuencia organizada, utilizando la cooperación internacional de los cuerpos policiales y estructuras jurídicas de todos los estados mediante la coordinación de Interpol y de la Corte Penal Internacional.

Creo que vale la pena este esfuerzo pacificador y justiciero, porque la paz y la justicia son siempre rentables no sólo como valores morales y para incrementar los niveles de seguridad mundial, evitando muertes y desgracias, sino también para conseguir mejoras económicas, empresariales, comerciales, turísticas, etc, que combatan la pobreza y proporcionen recursos y puestos de trabajo.


Está demostrado que los países que han evitado las guerras y han fomentado los gobiernos democráticos, combatiendo la criminalidad y la corrupción y acrecentando la sanidad y la educación. se han transformado en naciones  desarrolladas y prósperas que alcanzan actualmente los mejores niveles de calidad de vida
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A N E X O

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS


aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948

Art 1 - Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Ar 2 - 1. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Art 3 - Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su  persona.

Art 4 - Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Art 5 - Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Art 6 - Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Art 7 - Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal  discriminación.

Art 8 - Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales  nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos  fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Art 9 - Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Art 10 - Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída  públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para  la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Art 11 - 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Art 12 - Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Art 13 - 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia  en el territorio de un Estado.
 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio,  y a regresar a su país.

Art 14 - 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente  originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Art 15 - 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Art 16 - 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Art 17 - 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Art 18 - Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Art 19 - Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este  derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de  investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Art 20 - 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación  pacíficas.
 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Art 21 - 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,  directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto   u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Art 22 - Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación  internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales,  indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Art 23 - 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección  contra el desempleo.
 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por  trabajo igual.
 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por  cualesquiera otros medios de protección social.
 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Art 24 - Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Art 25 - 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,  así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Art 26 - 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y laamistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el  mantenimiento de la paz.
 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Art 27 - 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Art 28 - Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Art 29 - 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Art 30 - Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que  confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.


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VER TAMBIÉN ESTOS ENLACES:

18 de abril de 2025

LEY DEL TALION se sigue aplicando en la ACTUALIDAD? / TALION LAW is still applied today? /La LOI DU TALION est-elle encore appliquée aujourd’hui ? / TALION LAW применяется до сих пор? /TALION LAW ainda é aplicado hoje? / La LEGGE DEL TAGLIONE viene applicata ancora oggi? / TALION LAW auch heute noch Anwendung findet? / TALION LAW 今天仍然適用?/ 現在、タリオン法は適用されていますか? क्या वर्तमान में तलियोन कानून लागू किया जा रहा है? لا يزال قانون القصاصة مطبقا حتى اليوم؟ /

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La Ley del Talión es un principio jurídico de justicia retributiva que establece que el castigo debe ser proporcional al daño causado, expresado comúnmente como "ojo por ojo, diente por diente". 

Estas normas tienen sus raíces en el Código de Hammurabi, un conjunto de leyes babilónicas del siglo XVIII a.C., y también aparece en textos religiosos como la Biblia.Este pasaje establece el principio de justicia retributiva, donde el castigo debe ser proporcional al daño causado. 

El Código de Hamurabi es uno de los conjuntos de leyes más antiguos y mejor conservados de la historia. Estas leyes reflejan el principio de la Ley del Talión: "ojo por ojo, diente por diente" Aquí tienes algunos ejemplos:

Ley 196: "Si un hombre destruye el ojo de otro hombre, se le destruirá el ojo."Ley 197: "Si rompe el hueso de otro hombre, se le romperá el hueso."Ley 200: "Si un hombre rompe el diente de otro hombre, se le romperá el diente."

El texto de Éxodo 21:23-25 en la Biblia menciona la Ley del Talión de la siguiente manera:

"Pero si ocurre algún daño, entonces pagarás vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, herida por herida, golpe por golpe.

Aunque en la antigüedad se aplicaba literalmente, en las sociedades modernas se considera desproporcionada y ha evolucionado hacia sistemas legales más humanizados. Sin embargo, en algunos países con leyes basadas en la sharía, todavía se aplica en ciertos contextos.

¿Cómo se aplica la Ley del Talión hoy en día?

En la actualidad, la Ley del Talión no se aplica literalmente en la mayoría de los sistemas legales modernos, ya que se considera desproporcionada y contraria a los principios de derechos humanos. 

Sin embargo, en algunos países con sistemas legales basados en la sharía (ley islámica), ciertos aspectos de esta ley pueden ser observados, especialmente en casos de delitos graves como el asesinato o lesiones físicas

En estos contextos, la ley puede permitir que la víctima o su familia exijan un castigo equivalente al daño sufrido, aunque también se ofrece la opción de aceptar una compensación económica o el perdón.

En el mundo occidental, la Ley del Talión ha sido reemplazada por sistemas de justicia que buscan la rehabilitación y la proporcionalidad en las penas, en lugar de la retribución directa. Sin embargo, su influencia histórica sigue siendo un tema de debate y análisis en el ámbito jurídico y filosófico.

Las implicaciones éticas de la Ley del Talión en la actualidad son complejas y generan debates en diversos contextos:

  1. Proporcionalidad y justicia: Aunque la Ley del Talión buscaba limitar la venganza desmedida en su origen, hoy se cuestiona si la retribución proporcional es suficiente para garantizar justicia. Algunos argumentan que el enfoque debería centrarse en la rehabilitación y la reconciliación, en lugar de la mera retribución.

  2. Derechos humanos: En sistemas legales modernos, la aplicación literal de esta ley puede entrar en conflicto con los principios de derechos humanos, como la dignidad y el trato igualitario. Esto es especialmente relevante en contextos donde aún se aplican castigos físicos o penas severas.

  3. Prevención de la venganza: Éticamente, la Ley del Talión puede interpretarse como un intento de prevenir la escalada de conflictos. Sin embargo, algunos consideran que perpetúa un ciclo de violencia en lugar de promover soluciones pacíficas.

  4. Impacto cultural y religioso: En sociedades donde la Ley del Talión tiene raíces culturales o religiosas, su interpretación y aplicación pueden variar. Esto plantea preguntas éticas sobre cómo equilibrar tradiciones con estándares legales y éticos contemporáneos.


En la actualidad, la Ley del Talión se aplica de manera limitada y principalmente en países donde la sharía (ley islámica) influye en el sistema legal. Algunos ejemplos incluyen:

  1. Irán: En casos de lesiones graves o asesinato, la familia de la víctima puede solicitar un castigo equivalente al daño causado, aunque también tienen la opción de aceptar una compensación económica conocida como "diyya".

  2. Arabia Saudita: En ciertos delitos, como el robo, se aplican castigos físicos que reflejan el principio de reciprocidad, aunque no siempre de manera literal.

  3. Pakistán: La Ley del Talión puede ser invocada en casos de crímenes violentos, pero a menudo se resuelve mediante acuerdos de compensación entre las partes.

Estos ejemplos reflejan cómo la Ley del Talión sigue siendo relevante en algunos contextos legales, aunque su aplicación varía según las leyes locales y las interpretaciones culturales o religiosas.

¿Cuáles son las críticas a la Ley del Talión?

La Ley del Talión enfrenta varias críticas en el contexto moderno, especialmente desde perspectivas éticas, legales y sociales:

  1. Conflicto con los derechos humanos: La aplicación literal de "ojo por ojo" puede ser vista como una violación de principios fundamentales como la dignidad humana y la prohibición de castigos crueles o inhumanos.

  2. Ciclo de violencia: Algunos argumentan que perpetúa un ciclo de venganza y violencia, en lugar de fomentar la reconciliación y la paz.

  3. Inequidad social: En sistemas donde se aplica, puede haber desigualdades en su implementación, dependiendo de factores como el estatus social o económico de las partes involucradas.

  4. Falta de rehabilitación: La justicia moderna tiende a enfocarse en la rehabilitación y reintegración del infractor, algo que la Ley del Talión no contempla

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COMO CASTIGA LA LEY DEL TALION LA VIOLACION Y EL ASESINATO

La Ley del Talión, en su forma más estricta, establece que el castigo debe ser proporcional al daño causado. En el caso de delitos graves como la violación y el asesinato, su aplicación literal sería extremadamente controvertida y poco práctica en la mayoría de los sistemas legales modernos. 

Sin embargo, en algunos países donde la sharía (ley islámica) influye en el sistema legal, se pueden observar principios similares:

  1. Violación: En ciertos contextos, el castigo puede incluir penas severas como la castración química o física, aunque estas medidas son objeto de debate ético y legal. También se puede imponer una compensación económica a la víctima.

  2. Asesinato: En algunos sistemas legales basados en la sharía, la familia de la víctima puede exigir la pena de muerte para el culpable, como una forma de reciprocidad. Sin embargo, también tienen la opción de aceptar una compensación económica o perdonar al infractor.


Y, ANTIGUAMENTE, QUE PENAS IMPONIA LA LEY DEL TALION AL ASESINATO Y A LA VIOLACION?

En el Código de Hammurabi, decreta penas específicas para delitos graves como el asesinato y la violación

  1. Asesinato: El Código establece que si alguien comete un asesinato, se aplicará la pena de muerte. Esto refleja el principio de reciprocidad directa: "vida por vida".

  2. Violación: Aunque no hay una ley específica que mencione la violación en el Código de Hammurabi, los delitos sexuales eran castigados severamente, y las penas podían incluir la muerte o la esclavitud, dependiendo de las circunstancias y las partes involucradas.

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Puedes explorar más en estos enlaces:

Código de Hammurabi - Wikipedia, 

Ley del Talión - Wikipedia, 



30 de noviembre de 2014

LEY del TALIÓN, venganza y defensa legítima / Talion Law and revenge/ LOI du TALION, vengeance et auto-défense

 / Legge di Taglione e vendetta/ Loi du Talion et la vengeance / Gesetz der Vergeltung und Rache / Lei Talião e vingança / Закон талион и мести / ロイ・デュ・タリオン、復讐らの自動防衛 /莱杜Talion,复仇等自动防御 / लोई डु Talion, प्रतिशोध एट ऑटो डिफेंस / قانون تاليون والانتقام
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VENGANZA Y DEFENSA LEGÍTIMA


La venganza consiste en la actuación ilícita que realiza una persona contra otra u otras como represalia o resarcimiento de una ofensa, ataque, delito, daño o mala acción recibidos y que, en vez de recurrir a la Justicia oficial (de denunciar el hecho ante la Policía o los Tribunales), decide devolver por sí misma un mal similar o mayor. 
Con frecuencia la venganza persigue reparar no sólo el perjuicio o injusticia sufridos y escarmentar al culpable/enemigo para que no reincida, sino también satisfacer el llamado sentimiento de "honor" (y/o de rencor) afectados; si  lo consigue, el vengador suele experimentar una malsana sensación de placer. 
Las acciones vengativas se dan con mayor frecuencia en sujetos afectados por determinadas alteraciones de la conducta, como en las psicopatías o bajo la influencia de estados emocionales negativos (odio, celos, envidia, codicia, racismo, fobias, etc); también son habituales entre delincuentes (ajustes de cuentas, sicarios)

Naturalmente, en las sociedades civilizadas, la venganza no oficial está prohibida y penalizada, y sólo se contempla una exención o atenuación de la responsabilidad criminal en los casos de defensa legítima, cuando concurren ciertos requisitos previstos en la ley 


En los tiempos históricos remotos e incluso en épocas recientes, la venganza ha sido un medio usual de hacer justicia contra las acciones agresivas, amenazantes u hostiles; especialmente en lugares donde no imperaba un gobierno o sistema administrativo que garantizase el cumplimiento de la ley: pensemos en los tiempos tribales de la prehistoria, en las poblaciones aisladas medievales o, más próximamente, en el salvaje Oeste americano o en los llamados "katakiuchi" de Japón (asesinatos vengativos realizados por Samurais) e incluso, actualmente, en ciertas situaciones anárquicas popias de revoluciones sociales, guerras. etc o en regiones donde campan a sus anchas las bandas criminales  ("vendettas" mafiosas)

Sin embargo, a pesar de la popularidad positiva que alcanzan en las novelas o las películas ciertos personajes "justicieros", la venganza suele estar muy lejos de la verdadera justicia y, con frecuencia produce mayores males que los que pretende remediar. 

LA LEY DEL TALIÓN 


Por ello, desde la antigüedad, los legisladores intentaron regular, "ajustar" y suavizar estos métodos vengativos, con ciertos preceptos que se recogieron primero en la denominada Ley del Talión ("ojo por ojo, diente por diente") y posteriormente también, a través de enfrentamientos o combates ritualizados  y arbitrados (con padrinos o testigos) como ocurría en las justas medievales o, a partir del siglo XVI, en los desafíos o los duelos.


La Ley del Talión ha estado presente en varios ordenamientos jurídicos de épocas pasadas: comenzando en el Código de Hammurabi (1700 años antes de nuestra Era), y continuando después en otras compilaciones normativas como la Ley Mosaica, la Ley de las XII Tablas, el Blurtage o "venganza de sangre" del Derecho germánico, etc.
Y todavía, en la actualidad, existen legislaciones que recogen preceptos típicos de la Ley del Talión.

 En el Código de Hammurabi, la Ley del Talión trataba de limitar los excesos de las sentencias vengativas y arbitrarias que solían imponerse y para ello establecía una cierta proporción entre el daño causado y la pena aplicable.

 Así, si alguien le sacaba un ojo o le cortaba una mano o una pierna a otro, al culpable se le  mutilaba de la misma forma; al ladrón se le cortaban las manos; y la lengua al que injuriaba o declaraba como testigo falso.
La pena de muerte era aplicada frecuentemente, no sólo por asesinar o matar a otro, sino también por bandidaje, ayuda a la fuga de un esclavo, etc

HACIA LA JUSTICIA UNIVERSAL Y LOS DERECHOS HUMANOS

Posteriormente, a lo largo de la historia, los preceptos de la Ley del Talión se fueron atenuando, introduciéndose la posibilidad del perdón de la víctima, el acuerdo entre las partes, etc, hasta evolucionar, en los últimos siglos, hacia un derecho más racionalizado e integrador que buscaba no sólo el castigo del delincuente, sino su arrepentimiento y rehabilitación. 

No obstante, determinadas penas o sanciones que aún se aplican en muchos países, como las condenas a muerte, mutilaciones, torturas, lapidación, trabajos forzados, etc, se consideran reminiscencias de la antigua Ley del Talión que, a juicio de numerosos juristas, deberían ser abolidas o sustituidas por otros tratamientos más humanitarios, educativos y reformadores, que se ajustaran mejor a las directrices de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 


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Ver en este blog

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

18 de abril de 2014

José ZORRILLA: Leyenda del CRISTO de la VEGA: "A BUEN JUEZ, mejor TESTIGO" / Legend of the CHRIST de la VEGA: "With a good judge, a better witness"(Fragment of a classic poem by José Zorrilla)

(Fragmento de un poema clásico de José Zorrilla)

Lenda do Cristo de la Vega: "Com um bom juiz, a melhor testemunha" (fragmento de um poema clássico de José Zorrilla)
Légende du CHRIST de la VEGA  : "A bon juge, mieux temoin" (Extrait du poème de José Zorrilla)
La leggenda di CISTO della VEGA: "A un buon giudice migliore testimonianza" (Estratto dal poema di José Zorrilla) 
Легенда о ХРИСТА де ла Вега: "С хорошим судьей, лучше свидетель" (Фрагмент классической поэме Хосе Zorrilla)
Legende der CHRIST de la Vega: "Mit einem guten Richter, ein besseres Zeugnis" (Fragment eines klassischen Gedicht von José Zorrilla)
传说中的基督德拉维加的:“有了一个好法官,更好的见证”(一个经典的诗句片段)
मसीह डी ला वेगा की कथा: "एक अच्छा जज के साथ, एक बेहतर गवाह" (एक क्लासिक कविता का अंश)
キリストデラベガの伝説:「良い裁判官では、よりよい証人"(古典的な詩の断片)
أسطورة المسيح دي لا فيغا: "مع قاض جيد، شاهد أفضل" (مقطع من قصيدة الكلاسيكية)


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A BUEN JUEZ, MEJOR TESTIGO

"Era entonces de Toledo
por el rey, gobernador,
el justiciero y valiente
don Pedro Ruiz de Alarcón.

Muchos años por su patria
el buen viejo peleó;
cercenado tiene un brazo,
mas entero el corazón.

La mesa tiene delante,
los jueces en derredor,
los corchetes a la puerta
y en la derecha el bastón.

Está, como presidente
del tribunal superior,
entre un dosel y una alfombra,
reclinado en un sillón,

escuchando con paciencia
la casi asmática voz
con que un tétrico escribano
solfea una apelación.

Los asistentes bostezan
al murmullo arrullador;
los jueces, medio dormidos,
hacen pliegues al ropón;

los escribanos repasan
sus pergaminos al sol,
los corchetes a una moza
guiñan en un corredor,

y abajo, en Zocodober
gritan en discorde son,
los que en el mercado venden,
lo vendido y el valor.

Una mujer en tal punto,
en faz de grande aflicción,
rojos de llorar los ojos,
ronca de gemir la voz,

suelto el cabello y el manto,
tomó plaza en el salón
diciendo a gritos: "¡Justicia,
jueces, justicia, señor!"

Y a los pies se arroja humilde
de don Pedro de Alarcón,
en tanto que los curiosos
se agitan alrrededor.

Alzóla cortés don Pedro,
calmando la confusión
y el tumultuoso murmullo
que esta escena ocasionó,

diciendo: "Mujer, ¿qué quieres?
"Quiero justicia, señor."
"¿De qué?" "De una prenda hurtada."
"¿Qué prenda?" "Mi corazón."

"¿Tú lo diste?" "Lo presté."
"¿Y no te le han vuelto?" "No."
"¿Tienes testigos?" "Ninguno."
"¿Y promesa?" "¡Sí, por Dios!

Que al partirse de Toledo
un juramento empeñó."
"¿Quién es él?" "Diego Martínez."
"¿Noble?" "Y capitán, señor."

"Presentadme al capitán,
que cumplirá si juró."

Quedó en silencio la sala,
y a poco en el corredor
se oyó de botas y espuelas
el acompasado son.

Un portero, levantando
el tapiz, en alta voz
dijo: "El capitán don Diego."
Y entró luego en el salón
Diego Martínez, los ojos
llenos de orgullo y furor.

"¿Sois el capitán don Diego
- díjole don Pedro - vos?"
Contestó altivo y sereno
Diego Martínez: "Yo soy."

"¿Conocéis a esta muchacha?"
"Ha tres años, salvo error."
"¿Hicísteisla juramento
de ser su marido? "No."
"¿Juráis no haberlo jurado?"
"Sí, juro." "Pues id con Dios."

"¡Miente!", clamó Inés llorando
de despecho y de rubor.
"Mujer, ¡piensa lo que dices……!"
"Digo que miente, juró."

"¿Tienes testigos?" "Ninguno."
"Capitán, idos con Dios,
y dispensad que acusado
dudara de vuestro honor."

Tornó Martínez la espalda,
con brusca satisfacción,
e Inés, que le vio partirse,
resuelta y firme gritó:

"Llamadle, tengo un testigo;
llamadle otra vez, señor."

Volvió el capitán don Diego,
sentóse Ruiz de Alarcón,
la multitud aquietóse
y la de Vargas siguió:
"Tengo un testigo a quien nunca
faltó verdad ni razón."

"¿Quién?" "Un hombre que de lejos
nuestras palabras oyó,
mirándonos desde arriba."
"¿Estaba en algún balcón?"
"No, que estaba en un suplicio
donde ha tiempo que expiró."

"¿Luego es muerto?" "No, que vive,"
"Estáis loca, ¡vive Dios!
¿Quién fué?" "El Cristo de la Vega,
a cuya faz perjuró."

Pusiéronse en pie los jueces
al nombre del Redentor,
escuchando con asombro
tan excelsa apelación.

Reinó un profundo silencio
de sorpresa y de pavor,
y Diego bajó los ojos
de vergüenza y confusión.

Un instante con los jueces
don Pedro en secreto habló,
y levantóse diciendo
con respetuosa voz:

"La ley es ley para todos;
tu testigo es el mejor,
mas para tales testigos
no hay más tribunal que Dios".

"Haremos….. lo que sepamos.
Escribano, al caer el sol
al Cristo que está en la Vega
tomaréis declaración."

Es una tarde serena,
cuya luz tornasolada
del purpurino horizonte
blandamente se derrama.

Plácido aroma de flores
sus hojas plegando exhalan,
y el céfiro entre perfumes
mece las trémulas alas.

Brillan abajo en el valle
con suave rumor las aguas,
y las aves en la orilla
despidiendo al día cantan.

Allá por el Miradero
por el Cambrón y Bisagra,
confuso tropel de gente
del Tajo a la Vega baja.

Vienen delante don Pedro
de Alarcón, Iván de Vargas,
su hija Inés, los escribanos,
los corchetes y los guardias;
y detrás, monjes, hidalgos,
mozas, chicos y canalla.

Otra turba de curiosos
en la Vega les aguarda,
cada cual comentariando
el caso según le cuadra.

Entre ellos está Martínez
en apostura bizarra,
calzadas espuelas de oro,
valona de encaje blanca,
bigote a la borgoñesa,
melena desmelenada,
el sombrero guarnecido
con cuatro lazos de plata,
un pie delante del otro,
y el puño en el de la espada.

Los plebeyos, de reojo,
le miran de entre las capas,
los chicos al uniforme
y las mozas a la cara.

Llegado el gobernador
y gente que le acompaña,
entraron todos al claustro
que iglesia y patio separa.

Encendieron ante el Cristo
cuatro cirios y una lámpara
y de hinojos un momento
le rezaron en voz baja.

Está el Cristo de la Vega
la cruz en tierra posada,
los pies alzados del suelo
poco menos de una vara;
hacia la severa imagen
un notario se adelanta
de modo que con el rostro
al pecho santo llegaba.

A un lado tiene a Martínez,
a otro lado a Inés de Vargas,
detrás al gobernador
con sus jueces y sus guardias.

Después de leer dos veces
la acusación entablada,
el notario a Jesucristo,
así demandó en voz alta:

"Jesús, Hijo de María,
ante nos esta mañana,
citado como testigo
por boca de Inés de Vargas,
¿juráis ser cierto que un día
a vuestras divinas plantas
juró a Inés Diego Martínez
por su mujer desposarla?"

Asida a un brazo desnudo
una mano atarazada
vino a posar en los autos
la seca y hendida palma,
y allá en los aires: "¡Sí, juro!"
clamó una voz más que humana.

Alzó la turba medrosa
la vista a la imagen santa.
Los labios tenía abiertos
y una mano desclavada.


Conclusión

Las vanidades del mundo
renunció allí mismo Inés,
y espantado de sí propio
Diego Martínez también.

Los escribanos, temblando,
dieron de esta escena fe,
firmando como testigos
cuantos hubieron poder.

Fundóse un aniversario
y una capilla con él,
y don Pedro de Alarcón
el altar ordenó hacer,

donde hasta el tiempo que corre,
y en cada año una vez,
con la mano desclavada
el crucifijo se ve".

José Zorrilla y Moral (1817 – 1893)

Fué un importante poeta y dramaturgo, autor de magníficas obras populares inolvidables, como Don Juan Tenorio, La leyenda del Cid, el Puñal del Godo, Margarita la tornera, Traidor, inconfeso y martir, etc)

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