SÉCURITÉ INFORMATIQUE : Comment protéger nos ordinateurs, tablettes, mobiles, etc., d'éventuelles attaques, fraudes, destructions ou vols de contenus / КОМПЬЮТЕРНАЯ БЕЗОПАСНОСТЬ: как защитить наши компьютеры, планшеты, мобильные телефоны и т. Д. От возможных атак, мошенничества, уничтожения или кражи контента / SEGURANÇA DO COMPUTADOR: Como proteger nossos computadores, tablets, celulares, etc., de possíveis ataques, fraude, destruição ou roubo de conteúdo / COMPUTERSICHERHEIT: So schützen Sie unsere Computer, Tablets, Mobiltelefone usw. vor möglichen Angriffen, Betrug, Zerstörung oder Diebstahl von Inhalten / 計算機安全:如何保護我們的計算機、平板電腦、手機等免受可能的攻擊、欺詐、破壞或竊取內容 / コンピューターのセキュリティ:コンピューター、タブレット、モバイルなどを、攻撃、詐欺、破壊、またはコンテンツの盗難から保護する方法 / कंप्यूटर सुरक्षा: अपने कंप्यूटर, टैबलेट, मोबाइल आदि को संभावित हमलों, धोखाधड़ी, विनाश या सामग्री की चोरी से कैसे बचाएं / أمن الكمبيوتر: كيفية حماية أجهزة الكمبيوتر ، والأجهزة اللوحية ، والهواتف المحمولة ، وما إلى ذلك ، من الهجمات المحتملة أو الاحتيال أو تدمير أو سرقة المحتوى
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La seguridad informática o ciberseguridad es el conjunto de herramientas, medidas y procedimientos que se utilizan para la protección de la estructura e información que se contiene, se genera o circula a través de computadoras, tabletas. móviles u otros instrumentos elecrónicos similares; dichos procedimientos tratan de neutralizar o minimizar los riesgos de posibles ataques para alterar, destruir o sustraer datos de nuestros archivos o para cometer fraudes u otros delitos en nuestro perjuicio
Un virus informático es un software malicioso que trata de alterar ls funciones de un dispositivo informático sin el conocimiento del usuario . Los virus suelen reemplazar archivos por otros infectados y pueden destruir, datos o archivos contenidos en el ordenador o causar disfunciones en el mismo; son uno de los medios más frecuentes de ataque
Suelen contagiar y propagarse cuando el usuario, por desconocimiento, ejecuta un programa que está infectado. El virus puede tomar el control de los servicios básicos del sistema operativo, infectando y alterando las funciones presentes o futuras
Phising es un conjunto de técnicas delictivas que persiguen, a través de internet, el engaño a un usuario, haciéndose pasar por una persona, empresa o servicio para que realice acciones que, sin saberlo, le van a perjudicar, como hacer click en un enlace o revelar datos confidenciales; es básicamente una técnica de suplantación de identidad para conseguir de forma ilegítima, datos tales como contraseñas o claves de acceso, por ejemplo, eviando correos electrónicos o mostrando publicidades, diciéndoles que ha ganado un premio y que pulsen un enlace para recibirlo.
Medidas para evitar y combatir el phising
- No hay que enviar claves de seguridad por canales de mensajería, (correos electrónicos, SMS, etc) ni revelar los PIN o el CVV de nuestra tarjeta de crédito que utilizamos habitualmente para sacar dinero o autorizar pagos y si utilizas el CVV para validar alguna compra, asegúrate de que estás en una página de confianza Tampoco hay que proporcionar estos códigos a través del teléfono
Artículo 183 ter.
1. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos
2. , El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor
- Descubrimiento y revelación de secretos:
Artículo 197.
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado.
- Daños informáticos:
Artículo 264.
1. El que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese o hiciese inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.
- Delitos relativos a la propiedad intelectual:
Articulo 270.
1. el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
2. La misma pena se impondrá a quien, en la prestación de servicios de la sociedad de la información, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el acceso o la localización en internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos o de sus cesionarios, en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios.
3. En estos casos, el juez o tribunal ordenará la retirada de las obras o prestaciones objeto de la infracción. Cuando a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos objeto de la propiedad intelectual a que se refieren los apartados anteriores, se ordenará la interrupción de la prestación del mismo, y el juez podrá acordar cualquier medida cautelar que tenga por objeto la protección de los derechos de propiedad intelectual
5. Serán castigados con las penas previstas en los apartados anteriores, en sus respectivos casos, quienes:
a) Exporten o almacenen intencionadamente ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refieren los dos primeros apartados de este artículo, incluyendo copias digitales de las mismas, sin la referida autorización, cuando estuvieran destinadas a ser reproducidas, distribuidas o comunicadas públicamente.
b) Importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, cuando estuvieran destinados a ser reproducidos, distribuidos o comunicados públicamente, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.
c) Favorezcan o faciliten la realización de las conductas a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo eliminando o modificando, sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, las medidas tecnológicas eficaces incorporadas por éstos con la finalidad de impedir o restringir su realización.
d) Con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, con la finalidad de facilitar a terceros el acceso a un ejemplar de una obra literaria, artística o científica, o a su transformación, interpretación o ejecución artística, fijada en cualquier tipo de soporte o comunicado a través de cualquier medio, y sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, eluda o facilite la elusión de las medidas tecnológicas eficaces dispuestas para evitarlo.
6. quien fabrique, importe, ponga en circulación o posea con una finalidad comercial cualquier medio principalmente concebido, producido, adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en los dos primeros apartados de este artículo.
- Delitos relativos al mercado y a los consumidores:
Art 285
2.º Por sí, de manera directa o indirecta o a través de un medio de comunicación, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, o por cualquier otro medio, difundieren noticias o rumores o transmitieren señales falsas o engañosas sobre personas o empresas, ofreciendo a sabiendas datos económicos total o parcialmente falsos con el fin de alterar o preservar el precio de cotización de un instrumento financiero o un contrato de contado sobre materias primas relacionado o de manipular el cálculo de un índice de referencia, cuando obtuvieran, para sí o para tercero, un beneficio, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
3.º Realizaren transacciones, transmitieren señales falsas o engañosas, o dieren órdenes de operación susceptibles de proporcionar indicios falsos o engañosos sobre la oferta, la demanda o el precio de un instrumento financiero, un contrato de contado sobre materias primas relacionado o índices de referencia, o se aseguraren, utilizando la misma información, por sí o en concierto con otros, una posición dominante en el mercado de dichos instrumentos o contratos con la finalidad de fijar sus precios en niveles anormales o artificiales, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Artículo 286.
1. el que, sin consentimiento del prestador de servicios y con fines comerciales, facilite el acceso inteligible a un servicio de radiodifusión sonora o televisiva, a servicios interactivos prestados a distancia por vía electrónica, o suministre el acceso condicional a los mismos, considerado como servicio independiente, mediante:
1.º La fabricación, importación, distribución, puesta a disposición por vía electrónica, venta, alquiler, o posesión de cualquier equipo o programa informático, no autorizado en otro Estado miembro de la Unión Europea, diseñado o adaptado para hacer posible dicho acceso.
2.º La instalación, mantenimiento o sustitución de los equipos o programas informáticos mencionados en el párrafo 1.º
2. Con idéntica pena será castigado quien, con ánimo de lucro, altere o duplique el número identificativo de equipos de telecomunicaciones, o comercialice equipos que hayan sufrido alteración fraudulenta.
3. A quien, sin ánimo de lucro, facilite a terceros el acceso descrito en el apartado 1, o por medio de una comunicación pública, comercial o no, suministre información a una pluralidad de personas sobre el modo de conseguir el acceso no autorizado a un servicio o el uso de un dispositivo o programa, de los expresados en ese mismo apartado 1, incitando a lograrlos, se le impondrá la pena de multa en él prevista.
4. A quien utilice los equipos o programas que permitan el acceso no autorizado a servicios de acceso condicional o equipos de telecomunicación,
1. el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
2. a quien, en la prestación de servicios de la sociedad de la información, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el acceso o la localización en internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos o de sus cesionarios, en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios.
- Ultrajes a España:
Art 543.
Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses.
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